martes, 7 de julio de 2009

No diferenciar la intranet del resto
Es normal que en las universidades existan contenidos o áreas cuyo acceso deba estar limitado únicamente a determinados miembros de esa comunidad, ya se trate de una Intranet o Extranet.
No obstante, consideramos una mala práctica el no dejar bien claro al usuario de antemano qué parte de la web es la que está restringida y cuál no.
Debe separarse los contenidos que son exclusivos para miembros, que requieren acceso identificado, del resto. Mezclar unos enlaces con otros puede producir molestias y desconcierto en los no miembros.
El 11% de las universidades españolas no diferencia la zona restringida del resto, si bien no detectamos este fallo en ninguna de las privadas (16% en las públicas, 0% en las privadas).
Hay una cuestión tangencial a ésta que me viene preocupando últimamente. Se trata de la cada vez más extendida costumbre de limitar expresamente el acceso a cierta información pública desde páginas web de universidades públicas. Cuando no se trata de información privada, ni sensible, y se ha elaborado mediante recursos públicos (léase por ejemplo un boletín de convocatorias públicas) restringir su acceso a los no miembros de la universidad me parece una mala práctica, por no decir algo más fuerte como prevaricación de baja intensidad, aunque ya dicen los abogados que la universidad es soberana para aplicar el “reservado el derecho de información”.
Esta práctica de restricción de información me parece lícita en las universidades privadas, pero no en las públicas, que no deberían regirse como una institución privada en este tipo de aspectos, negando expresamente una información que posee y que simplemente se niega a brindar a los no miembros de esa universidad. El ejemplo en el mundo off line sería una oficina de información que se negara a facilitar cierta información a un no miembro de esa universidad que se la demanda cuando sí se la da a los miembros de su universidad.


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